¡Regulaciones para la recolección y aprovechamiento sostenible del AVU!

El Ministerio de Ambiente y las autoridades ambientales regionales regulan el uso inadecuado de aceites vegetales usados para evitar su manejo inadecuado o ilegal en el país; buscando fomentar su aprovechamiento a través de gestores autorizados para la disposición final de este residuo.

¡Regulaciones para la recolección y aprovechamiento sostenible del AVU!

El Ministerio de Ambiente y las autoridades ambientales regionales regulan el uso inadecuado de aceites vegetales usados para evitar su manejo inadecuado o ilegal en el país; buscando fomentar su aprovechamiento a través de gestores autorizados para la disposición final de este residuo.

Resolución 0316 de 2018 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones.

Con esta resolución se busca fomentar el aprovechamiento del aceite de cocina usado en todo el país a través de gestores de AVU, promoviendo el aprovechamiento del este residuo como materia prima para la producción de nuevos productos como el biodiesel de segunda generación (2G).

¿A quiénes aplica?

A los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, domiciliarios, comerciales y servicios) y gestores de ACU a nivel nacional.

¿Por qué se aplica esta resolución?

La constitución política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible y el derecho que todas las personas tienen de gozar de un ambiente sano.

Teniendo en cuenta lo anterior y sabiendo que entre las afectaciones generadas por la inadecuada gestión de los aceites de cocina usados – ACU, se encuentran: la contaminación al agua, al suelo y afectaciones a la salud, es obligación de todas las personas:

  • Abstenerse de verter aceite de cocina usado ACU en fuentes hídricas, o en los sistemas de alcantarillado o al suelo.
  • Evitar que el aceite de cocina usado almacenado se mezcle con otras sustancias o residuos peligrosos, entre otras.

 

Consulta la resolución completa

  1. Inscribirse ante la autoridad ambiental competente, según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
  2. Entregar el ACU a gestores de ACU inscritos ante la autoridad ambiental competente.
  3. Capacitar al personal encargado de la gestión de ACU en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para el ambiente.
  4. Reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, información sobre los kilogramos totales de ACU generados durante el periodo correspondiente y copia de las constancias expedidas por el gestor de ACU.
  1. Seguir las recomendaciones de manejo adecuado suministradas por los productores, distribuidores y comercializadores de AVC y gestores de ACU.
  2. Recolectar el aceite de cocina usado (ACU) en un envase plástico debidamente sellado para su posterior entrega en puntos limpios establecidos por los gestores de ACU.

¿Qué son los puntos limpios?

Son los sitios acondicionados y establecidos por el gestor para ofrecer a los generadores domiciliarios la posibilidad de devolver el ACU para su posterior aprovechamiento.

Consulta nuestros puntos limpios

Resolución 0316 de 2018 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones.

Con esta resolución se busca fomentar el aprovechamiento del aceite de cocina usado en todo el país a través de gestores de AVU, promoviendo el aprovechamiento del este residuo como materia prima para la producción de nuevos productos como el biodiesel de segunda generación (2G).

¿A quiénes aplica?

A los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, domiciliarios, comerciales y servicios) y gestores de ACU a nivel nacional.

¿Por qué se aplica esta resolución?

La constitución política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible y el derecho que todas las personas tienen de gozar de un ambiente sano.

Teniendo en cuenta lo anterior y sabiendo que entre las afectaciones generadas por la inadecuada gestión de los aceites de cocina usados – ACU, se encuentran: la contaminación al agua, al suelo y afectaciones a la salud, es obligación de todas las personas:

  • Abstenerse de verter aceite de cocina usado ACU en fuentes hídricas, o en los sistemas de alcantarillado o al suelo.
  • Evitar que el aceite de cocina usado almacenado se mezcle con otras sustancias o residuos peligrosos, entre otras.
  1. Inscribirse ante la autoridad ambiental competente, según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
  2. Entregar el ACU a gestores de ACU inscritos ante la autoridad ambiental competente.
  3. Capacitar al personal encargado de la gestión de ACU en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para el ambiente.
  4. Reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, información sobre los kilogramos totales de ACU generados durante el periodo correspondiente y copia de las constancias expedidas por el gestor de ACU.
  1. Seguir las recomendaciones de manejo adecuado suministradas por los productores, distribuidores y comercializadores de AVC y gestores de ACU.
  2. Recolectar el aceite de cocina usado (ACU) en un envase plástico debidamente sellado para su posterior entrega en puntos limpios establecidos por los gestores de ACU.

¿Qué son los puntos limpios?

Son los sitios acondicionados y establecidos por el gestor para ofrecer a los generadores domiciliarios la posibilidad de devolver el ACU para su posterior aprovechamiento.

Este acuerdo publicado por el Concejo de Bogotá D.C. en diciembre del año 2015, tiene por objetivo regular la gestión del Aceite Vegetal Usado (AVU), que comprende las etapas de generación, recolección, transporte y aprovechamiento final.


¿A quiénes aplica?

A quienes ejerzan actividades relacionadas con la generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento de Aceite Vegetal Usado, en el Distrito Capital.

Se entenderán como generadores, toda Persona natural o jurídica que realiza una actividad comercial, industrial o de servicios, responsable de la generación del Aceite Vegetal Usado. Serán los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, hospitales, fábricas de alimentos y centros comerciales que generen este residuo en desarrollo de sus operaciones.


¿Qué es el Aceite Vegetal Usado?

Es aquel producto Iípido desnaturalizado por su utilización a altas temperaturas, que se genera en los establecimientos indicados en el presente Acuerdo, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo cambios en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman.

 

Consulta el acuerdo aquí

  • Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente y actualizar sus datos.
  • El establecimiento será responsable del aceite vegetal usado que genere y tiene la obligación de asegurarse que dichos residuos sean gestionados de manera adecuada, de acuerdo con las normas ambientales y sanitarias.
  • Entregar el aceite vegetal usado únicamente a gestores que se encuentren inscritos ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Exigir al transportador de aceite vegetal usado la entrega del respectivo certificado de recolección.
  • Contar con un registro, donde se precise la fecha y volumen entregado de aceite vegetal usado al transportador, así como la relación de los certificados de aprovechamiento emitidos por el gestor.
  • Garantizar la identificación, rotulado y etiquetado del aceite vegetal usado, en el lugar de generación, hasta su recolección.
  • Contar con el certificado de transporte, gestión y aprovechamiento del aceite vegetal usado generado.
  • Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre, un informe a la autoridad ambiental del Distrito Capital, donde se precise la fecha y volumen entregado de aceite vegetal usado, así como la relación de los certificados emitidos por el transportador o gestor contratado para esta actividad.
  • Las demás que imponga la normatividad ambiental vigente. 
  • Almacenar el aceite vegetal usado mezclado con otras sustancias o residuos, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los ductos subterráneos o al ambiente.
  • Presentar el aceite vegetal usado junto con residuos domiciliarios para su recolección a través del sistema de aseo.
  • Verter aceite vegetal usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.
  • Verter aceite vegetal usado en el suelo.
  • Utilizar o comercializar el aceite vegetal usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.
  • Utilizar o comercializar aceite vegetal usado, solo o mezclado, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales.
  • Utilizar o comercializar aceite vegetal usado para la elaboración de productos cosméticos, de aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano, que no cumplan con las condiciones técnicas, ambientales y sanitarias requeridas para ello.

Acuerdo 634 de 2015
Concejo de Bogotá D.C.

Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento
o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 634 de 2015
Concejo de Bogotá D.C.

Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento
o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones.

Este acuerdo publicado por el Concejo de Bogotá D.C. en diciembre del año 2015, tiene por objetivo regular la gestión del Aceite Vegetal Usado (AVU), que comprende las etapas de generación, recolección, transporte y aprovechamiento final.


¿A quiénes aplica?

A quienes ejerzan actividades relacionadas con la generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento de Aceite Vegetal Usado, en el Distrito Capital.

Se entenderán como generadores, toda Persona natural o jurídica que realiza una actividad comercial, industrial o de servicios, responsable de la generación del Aceite Vegetal Usado. Serán los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, hospitales, fábricas de alimentos y centros comerciales que generen este residuo en desarrollo de sus operaciones.


¿Qué es el Aceite Vegetal Usado?

Es aquel producto Iípido desnaturalizado por su utilización a altas temperaturas, que se genera en los establecimientos indicados en el presente Acuerdo, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo cambios en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman.

 

Consulta el acuerdo aquí

  • Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente y actualizar sus datos.
  • El establecimiento será responsable del aceite vegetal usado que genere y tiene la obligación de asegurarse que dichos residuos sean gestionados de manera adecuada, de acuerdo con las normas ambientales y sanitarias.
  • Entregar el aceite vegetal usado únicamente a gestores que se encuentren inscritos ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Exigir al transportador de aceite vegetal usado la entrega del respectivo certificado de recolección.
  • Contar con un registro, donde se precise la fecha y volumen entregado de aceite vegetal usado al transportador, así como la relación de los certificados de aprovechamiento emitidos por el gestor.
  • Garantizar la identificación, rotulado y etiquetado del aceite vegetal usado, en el lugar de generación, hasta su recolección.
  • Contar con el certificado de transporte, gestión y aprovechamiento del aceite vegetal usado generado.
  • Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre, un informe a la autoridad ambiental del Distrito Capital, donde se precise la fecha y volumen entregado de aceite vegetal usado, así como la relación de los certificados emitidos por el transportador o gestor contratado para esta actividad.
  • Las demás que imponga la normatividad ambiental vigente. 
  • Almacenar el aceite vegetal usado mezclado con otras sustancias o residuos, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los ductos subterráneos o al ambiente.
  • Presentar el aceite vegetal usado junto con residuos domiciliarios para su recolección a través del sistema de aseo.
  • Verter aceite vegetal usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.
  • Verter aceite vegetal usado en el suelo.
  • Utilizar o comercializar el aceite vegetal usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.
  • Utilizar o comercializar aceite vegetal usado, solo o mezclado, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales.
  • Utilizar o comercializar aceite vegetal usado para la elaboración de productos cosméticos, de aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano, que no cumplan con las condiciones técnicas, ambientales y sanitarias requeridas para ello.
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